A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante --·Demandado Maya Pay Mayerly Yamile
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, Putumayo, y el Resguardo Indígena Awá Mayasquer, suscitado por un proceso penal formulado contra una ciudadana, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en hechos ocurridos en la vía que conduce de Villagarzón a Puerto Guzmán.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala analiza los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
El factor personal se cumple pues se constata la pertenencia e identidad de la acusada a la comunidad.
El elemento territorial no se satisface pues el lugar de los hechos no coincide con el territorio en el que se encuentra asentado el Resguardo, ni que la conducta estuviera desarrollándose como forma de desplegar su cultura, costumbres, ritos, creencias religiosas y modos de producción dentro del Resguardo.
El elemento objetivo no determina la solución del caso, pues para el Resguardo, según lo analizado, el delito imputado no comporta un grado de nocividad social, conducta sí, calificada como de especial nocividad social para la sociedad mayoritaria.
No se acredita el factor institucional: si bien el resguardo indígena manifestó su voluntad de conocer la controversia y tiene instituciones para hacerlo, no logró demostrar que cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada; que sean respetuosos del derecho al debido proceso y que con estos se garantice un poder de coerción, entre otros.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, Putumayo, y la autoridad indígena tradicional de la jurisdicción especial indígena del Resguardo Indígena Awá Mayasquer, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Mayerly Yamilet Maya Pay por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6257 al Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades del Resguardo Indígena Awá Mayasquer.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, Putumayo, que implemente en el trámite y decisión de este asunto el enfoque étnico necesario con el objetivo de que la procesada acceda a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada, prima facie, de su pertenencia a una comunidad indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.